Los presidentes de las Comisiones Episcopales para la Liturgia y para la Evangelización, Catequesis y Catecumenado, Mons. José Leonardo Lemos Montanet y Mons. José Rico Pavés –que fue obispo auxiliar de la Diócesis de Getafe- presentaron el pasado martes 28 de marzo, las ‘Orientaciones sobre la institución de los ministerios de lector, acólito y catequista’. (Ad experimentum por cinco años).
Estas dos Comisiones han trabajado de manera conjunta en la elaboración de este documento, que fue aprobado en la Asamblea Plenaria de noviembre de 2022 y que responde a la promulgación del papa Francisco del Motu Proprio Spiritus Domini, de 11 de enero de 2021, sobre el acceso de las mujeres a los ministerios instituidos, y del Motu Proprio Antiquum ministerium, de 10 de mayo de 2021, por la que se instituye el ministerio de los catequistas.
Las orientaciones recogen una explicación sobre los ministerios de lector, acólito y catequista y su importancia dentro de la Iglesia y las novedades recientes en el tema de la ministerialidad referentes a los documentos del papa Francisco antes mencionados.
El documento comienza explicando que los ministerios son servicios, misiones, que competen a toda la Iglesia, concretados en ciertas personas, para el bien de todo el Pueblo de Dios.
Por una parte está el ministerio ordenado (que deriva del sacramento del Orden: obispos, presbíteros y diáconos); los ministerios instituidos de forma permanente, por medio de un ritual, de los que habla el documento (que derivan del sacramento del Bautismo: lectores, acólitos y catequistas), y otros ministerios, ejercidos ‘de hecho’ como servicios sin que medie una institución estable incluyendo también los servicios de la Palabra, el altar o la catequesis y otros muchos.
Los ministerios laicales son servicios de colaboración, y en casos especiales, pueden también suplir la ausencia de los ministerios ordenados.
El ministerio instituido supone una especial vocación y llamada de Dios, que ha de ser discernido por la Iglesia, y muy en concreto por el obispo.
A continuación se subrayan las principales las novedades recientes en el tema de la ministerialidad.
El documento ‘Ministeria Quaedam’ de San Pablo VI estableció dos ministerios: acólito y lector, que se podrían conferir de forma estable solo a hombres. Los ministerios, hasta ahora, eran recibidos casi exclusivamente por los seminaristas como un paso en su formación.
El papa Francisco ha publicado recientemente dos documentos: Spiritus Domini (10.1.2021), por lo que permite que sean instituidas también mujeres; y Antiquum ministerium (10.5.2021), por el que instituye un ministerio no litúrgico: el del catequista. Estas novedades han impulsado a la Iglesia Española a reflexionar sobre la praxis de los ministerios y fruto de esta reflexión se ofrecen estas Orientaciones, que se experimentarán por un plazo de cinco años.
El ministerio del lector, está al servicio de la Palabra de Dios, es un ministerio litúrgico y su competencia es proclamar las lecturas no evangélicas.
Al lector instituido se le pueden encomendar, además, tareas de coordinación de otros ministerios, de la formación permanente, de la preparación de los fieles para recibir los sacramentos, dirigir grupos de iniciación a la lectura de la Biblia, lectio divina, etc.
A nivel diocesano el lector, si así lo requiere el obispo, puede ejercer su ministerio en parroquias que tengan necesidad de ello, especialmente a la hora de dirigir las ‘celebraciones dominicales en espera de presbítero’, sobre todo si también acólito o al menos ministro extraordinario de la comunión. También pueden participar en los equipos diocesanos de liturgia.
En cuanto al ministerio de acólito, está al servicio del altar, el presidente de la celebración y los otros ministros. Ministerio litúrgico.
Es también ministro extraordinario de la sagrada comunión de forma estable (aunque puede haber ministros extraordinarios nombrados por un tiempo determinado que no sean instituidos como acólitos).
Al acólito instituido se le pueden encomendar, además, tareas de coordinación del equipo litúrgico, la preparación y ensayo de las celebraciones, coordinación de los demás ministros extraordinarios, etc.
A nivel diocesano el acólito, puede ejercer su servicio en otras parroquias o en el equipo de la delegación.
Por lo que respecta al ministerio del catequista, como ministerio instituido es la gran novedad de estas Orientaciones. No es propiamente un ministerio litúrgico. Está al servicio del anuncio y de la transmisión de la fe, en todas sus dimensiones.
Tiene competencias muy diversas. Al catequista instituido se le pueden encomendar tareas de formación, de trabajo el primer anuncio, de catequesis de iniciación en la vida cristiana de niños, adolescentes o adultos, de formación permanente, reiniciación cristiana, pastoral familiar…
A nivel diocesano el acólito, puede ejercer su servicio como responsables de catequesis en la diócesis, arciprestazgos, etc. También pueden ser animadores de las celebraciones en espera de presbítero, teniendo entonces una vocación más amplia que la mera catequesis, para coordinar la vida pastoral.
Por último se insiste en la necesaria formación de los ministros ofreciendo temarios comunes y específicos para el desempeño de cada ministerio.
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